Por lo antes expuesto, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), para que viaje en compañía de su progenitora ciudadana: LISBEY ALEXANDRA MORENO PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, la primera titular de la cédula de identidad N° V- 30.616.613, con destino a CALI – REPUBLICA DE COLOMBIA. Partiendo vía aérea el día 09 de noviembre del 2016, Línea aérea AVIANCA Vuelo AV 9453, desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta República de Colombia hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogota República de Colombia, continuando el mismo día, desde allí por la Línea aérea AVIANCA .....