Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas
MARLENY MARGARITA RODRÍGUEZ TORRENS y FRANYELIS MARIANNY DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolanas, mayor de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-8.177.958 y N° V-18.142.762, respectivamente, respecto al De-cujus FRANCISCO ANTONIO DÍAZ GARCÍA, ex titular de la cédula de identidad N° V-2.898.430, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.