Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, con sede en Naguanagua, asimismo se acuerda hacer el desglose solicitado de los documentos que corren insertos a los folios 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, y 17 inclusive, dejando en su lugar copia fotostática certificada una vez la solicitante aporte los respectivos fotostatos . Hecho lo cual archívese el expediente.-