Visto el libelo de la demanda y los recaudos acompañados, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento del ciudadano: RAFAEL ALFONSO AVILA SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-985.301, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoaran en su contra la ciudadana KEILA SOLEDAD PACHECO MAYORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.715.205, asistida por el abogado PASCUAL NAPOLETANO LA CRUZ., en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.....