ÚNICO: SIN LUGAR las cuestiones previas consagradas en los ordinales 2° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la ilegitimidad de la persona y el defecto de forma de la demanda, interpuestas por la abogada MAGALY PARRA DE DEPABLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.353, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CLARI MARINI USECHE PARADA y YOHAN MANUEL VILLAMIZAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.437.326 y V-12.516.479 respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertad del Estado Táchira, en su carácter de ARRENDATARIOS, en el procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado en su contra por el ciudadano ELOY SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.079.449 y domiciliado en el Municipio Libertad del Estado Táchira, en su carácter de ARRENDADOR.