Se DECLARA:PRIMERO: CON LUGAR, la oposición de la cuestión previa, contenida en el cardinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (La existencia de una cuestión prejudicial que debe ser resuelta en un proceso distinto), opuesta por la parte demandada, ciudadana IRIS JOSEFINA MATA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 6.893.089, debidamente asistida por el profesional del derecho David Fernando Bravo Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.181, en contra de la parte demandante, ciudadano: JUAN ISIDORO GOMEZ CALDERON, titular de la cédula de identidad número V- 3.727.163. Así se establece.