En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente transcritas, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE MODIFICA la Medida de Protección de Abrigo a favor del niño de cuatro (04) años de edad y en su lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la REINTEGRACIÓN A SU FAMILIA DE ORIGEN NUCLEAR, en la residencia de su hermana, la ciudadana KARLA VIRGINIA PERDOMO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-19.289.928, en la siguiente dirección: Parte Alta de los Flores de Catia, subiendo por la estación del metro Gato Negro, Casa N° 80, Municipio Libertador, Distrito Capital; por lo que se ordena su EGRESO de manera inmediata de la Casa Co.....