En mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA el viaje del adolescente y niña de doce (12) y nueve (09) años de edad, pasaporte Nro. 100553110 y Nro. 100553107, respectivamente, con el siguiente ITINERARIO inicial: CCS – MIAMI – VUELO 914 DIA 07Dec16 RETORNO MIAMI – CCS VUELO 979 DIA 30Dec16, por la AEREOLINEA AMERICAN AIRLINES, desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar; en compañía de su progenitora, NIURKA GUADALUPE OBERTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.488.326. Se deja expresa constancia que la referida ciudadana y su.....