Este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSE MIGUEL DE LA CRUZ MATOS, JOSE MIGUEL MATOS ECHARRY, LIZMARIEL DEL CARMEN MATOS ECHARRY, JOSE DAVID MATOS ECHARRY y MARIELLIZ DEL CARMEN MATOS ECHARRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.418.367, V-16.310.567, V-19.122.274, V-19.123.250 y V-24.803.275, en su orden, Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-cujus LILIA MARICELA ECHARRY DE MATOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.