DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos DRES. CARLOS PRINCE ARELLAN y HECTOR MEDINA, en representación de la ciudadana RAMOS RINCÓN NOLIDA COROMOTO, y en consecuencia, niega la sustitución de la medida de privación judicial de libertad por una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se DECLARA.-