ACUERDA: Que efectuada la revisión de las sanciones impuestas y luego de escuchada a las partes en el presente acto, estima este juzgador que lo ajustado a derecho es PRIMERO: Mantener las medidas socio educativas, SEGUNDO: Que siga cumpliendo con la medida impuesta y deberá integrarse al sistema educativo, por considerar que el mismo esta cumpliendo con los objetivos a los cuales se contrae el articulo 629 y 631 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no resultando contraria al proceso de Formación del joven IDENTIDAD OMITIDA esto con sujeción a las previsiones contenidas en los artículos 646 y 647 de la ley especial que rige la materia. Declarando en consecuencia Con Lugar la petición incoada por la representación del Ministerio Publico.