En merito de lo anterior, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) presentada por las ciudadanas YORLAYN DEL CARMEN CABRERA DE EIRIN, GLADYS ELENA MORENO DE ALIENDRES, ARLENNE AUTORIA MORENO NIETO, MAGDA GABRIELA CABRERA AMADOR y VALENTINA VANESSA CABRERA VERA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-8.175.978, V-2.895.216, V-3.892.441, V-19.796.736 y V-31.130.899 respectivamente. En consecuencia, se DECLINA el conocimiento de la misma a un Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, órgano al cual se ordena remitir mediante oficio el presente expediente. ASÍ DE DECIDE.-