Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio Cuatro (04), suscrito entre los ciudadanos OLGA MARLENE CHACON DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNro V- 3.789.009; autorizada por su cónyuge el ciudadano ANGEL CUSTODIO CHAVEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 1.606.460, y los ciudadanos LEONARDO JOSE RINCON.....