DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara admisible el recurso de apelación signado con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2024-000218, interpuesto por el abogado Henry Acero, quien actúa con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino encargado de la Fiscalía Trigésima Tercera (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada al término de la celebración de la audiencia de presentación de detenido, calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, celebrada en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), y publicada in extenso en fecha treinta (30) del mismo mes y año, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
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