Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarles a los ciudadanos ENDER NICOLAY MOGOLLON CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.154.391 y V-10.166.890, en su orden, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana HERMENCIA CARRILLO VELASCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.521.220, en su carácter de madre. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. Y.....