PRIMERO: Se admite la acusación formulada contra de JESÚS ALBERTO GUILLEN RONDON, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 03-10-1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.858.349, soltero, de oficio taxista, hijo de Margarita Rondón (v) y Luís Alberto Guillen (f), residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle 6, casa N° 2-61, parte Baja San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458y 218 ordinal 1° ambos del Código Penal, como Coautor y Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhon Alexander Atehortua Vélez y el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 33.....