Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano MARIN DE VARGAS OLGA LUCIA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de Extranjero Nro E- 83.690.320, de profesión u oficio secretaría, residenciado en la carrera 4 calle 11 casa Nro 9-74 la concordia San Cristóbal Estado Táchira, quien se encontraba cumpliendo régimen bajo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 04 de diciembre de 2007, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Código Penal y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la .....