Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la acusada MATIZZA ISABEL MORA MENDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 06-05-1963, titular de la cédula de identidad N° V-9.208.660, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la carrera 4, con calle 6, casa N° 4-21, sector patiecitos, Municipio Guasimos (Dirección que no ha sido ubicable) y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal venezolano vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de una niña. A tal efecto SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN a los organismos competentes, a los efecto.....