DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada con ocasión de la audiencia preliminar celebrada en fecha 03 de octubre de 2011, publicada in extenso el día 28 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número 09 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la imputada YENNI COROMOTO ORTIZ HERNÁNDEZ, haciéndose extensivos los efectos de dicha nulidad, al imputado JASSON EMERIO DAZA GONZÁLEZ, en atención a lo dispuesto en el artículo 438 eiusdem, no siendo extensiva al acusado JOSÉ DEUDEDIST CASTRO ACEVEDO.
SEGUNDO: ORDENA que otro Juez o Jueza competente de.....