Por las anteriores,  consideraciones declara CON LUGAR, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD,  efectuada por el Ministerio público y la defensa y procede a imponer una medida de cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 582 letra "C" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, consistente en la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal cada Ocho (08) días.