PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION, interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha veinticinco ( 25) de enero del dos mil dieciocho (2018); por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. SEGUNDO: SE CONFIRMA, la Sentencia Interlocutoria con distinta motivación, dictada en fecha (25) de enero del dos mil dieciocho (2018); por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial TERCERO: no hay condenatoria en costas conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.