SE FIJA el monto de la Obligación Alimentaria, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que se ordenará aperturar. En cuanto a las CUOTAS EXTRAORDINARIAS: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar y decembrina, se fija una cuota de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una, adicionales a la cuota ordinaria mensual. En relación con los GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS: En cuanto a los gastos de Asistencia Médica y Medicinas, serán compartidos en un 50% por cada uno de los padres.