DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos PEDRO BORRERO y ROSA GLEIMA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.146.406 y V-6.330.438 respectivamente y de este domicilio, conforme lo dispone el artículo 185-A del Código Civil.