El desistimiento de la acción como del procedimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte Homologación a la diligencia de fecha 04 de marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil