este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: El padre se comprometió a cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00 Bs) quincenales, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre Ambos padres están de acuerdo y dotaran a su hijo de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino.
TERCERO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional, así como en aumentar proporciona.....