En consecuencia, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana FABIOLA PATRICIA SOTELDO SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.959.073, actuando en nombre y representación de su hija, actualmente de un (01) año de edad, en contra del ciudadano HEIKER ESTEBAN ROMERO AMADOR, de nacionalidad cubana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-84.423.598, en consecuencia se fija la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) MENSUALES la obligación de manutención a favor de la prenombrada niña, lo que equivale a un cuarto del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Asimismo, este Tribunal fija dos (02) sumas adicionales: Una por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) para cubrir gastos escolares en el mes de septiembre y otra por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00) como Bonificación Especial de Fin de Año. Dichas c.....