este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAUL MOGOLLON REYES y DAIMARY DEL VALLE PARRA CHIQUIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.997.941 y V-17.709.238, respectivamente, asistidos por la abogada MARLLORY AURORA GUEVARA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado N° 248.281, respectivamente, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, en fecha 16 de diciembre de 2004. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada