En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a las testigos, ciudadanos CARLOS JOSE HERNANDEZ MEDINA y RAFAEL EDUARDO CORASPE MATOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 28.013.809 y V- 26.180.577, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.