Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana CARMEN MARINA DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.455.626, asistida por el abogado DARLING J. CASTILLO D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº251.670. Así se declara.