este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Confesa a la parte demandada, Ciudadanos RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ y CARLOS JULIO FIALLO NIÑO, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nº V-5.024.933 y 12.633.788.
SEGUNDO: Con lugar la demanda de cumplimiento de acuerdo amistoso intentada por la ciudadana MARISOL EPIFANIA VALENCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.223.343, asistida por el abogado Cesar Omero Sierra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.685.021, debidamente escrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.494.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada pagar la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.700,00), a la parte demandante, por concepto de capital adeudado.
CUARTO: Se condena a la parte demandada el pago de costas procesales, .....