En cuanto a la medida cautelar solicitada por la defensa este Tribunal la declaro CON LUGAR, en virtud que la medida privativa de libertad acordada en la audiencia para Oír al Imputado fue establecida hasta la oportunidad de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por lo que considera este tribunal que los principios de presunción de inocencia, principio que establece el derecho de ser juzgado en libertad y la excepcionabilidad de la privación de Libertad contenida en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que los adolescentes deben ser Juzgado en Libertad, por lo que este Tribunal acuerdo las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 literales, C, D, F y G, las cuales consiste en: Obligación de presentarse cada ochos (8) días; prohibición de ausentase de la jurisdicción del estado Vargas; prohibición de acercarse a la victima; y l.....