En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano penado ALIRIO DE JESUS MOSQUERA GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24-08-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, e identificado con la cedula de identidad Nro. V.- 17.619.000, hijo de Diovany González (v) y Alirio Mosquera (v), con residencia en: El sector el Samán, Torre I, piso 4, apartamento a, Valera Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 23-10-2018.