En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada respectivamente vigente para el momento de los hechos, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CARLOS EDUARDO CASTILLO CORDERO quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio de Maturín, donde nació en fecha 29-07-1960, De estado civil Soltero, de profesión u oficio Abogado, hijo de Dimasio .....