CONDENA a los ciudadanos adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, portadores de la cédulas de identidad Nos. 17155031 y 18930105; a cumplir la sanción de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículos Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 con relación al artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal, y el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 287 Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 Ejusdem, en perjuicio de la víctima Isolina Zambrano Trejo, y el Orden Público, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este fallo definitivo.