PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, y se ordena proseguir el presente procedimiento por la VIA ORDINARIA, a los fines de establecer la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, las contenidas en los literales "c", "d" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda obligado a: 1.- Presentarse cada 20 días por ante la oficina de alguacilazgo y cada vez que sea requerido por el tribunal. 2.- Prohibición de cambiar de domicilio, sin previa autorización del Tribunal, y 3.- Pro.....