EL TRIBUNAL nada pudo tratar acerca de la reconciliación de los cónyuges, en consecuencia se INSTA a las partes para que comparezcan a las 10:00 a.m., del primer día de Despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos, contados a partir de la presente fecha, a fin de que tenga lugar el Segundo Acto Conciliatorio del Juicio