Se Decreta el Cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.724.781, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando el mismo a la Orden del Tribunal Primero de Control de esta misma sección y circuito.