DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE CAMBIO DE MEDIDA, por considerar que hasta la presente en nada se ha modificado las circunstancias que la motivaron, debiéndose realizar a todo evento el acto de juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251, ordinales 1°, y 3° y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y será en la oportunidad legal correspondiente que este Juzgado decida una vez emitido el pronunciamiento de la admisión o no de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, manteniéndose así el pronunciamiento realizado por el Tribunal de Control
Diarícese, Notifíquese, Ofíciese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA
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