este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los ciudadanos JOSÉ TORRES, YEZID PRECIADO RODRÍGUEZ, RUFINO RAMÍREZ ZAMBRANO, NESTOR BECERRA RIVERA, ÁNGEL DELGADO ALVIÁREZ, ALEXIS SÁNCHEZ, JOSÉ CHACÓN PÉREZ Y JESÚS PÉREZ ESCALANTE, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.558.305, V- 26.862.336, V- 11.490.839, V- 10.177.458, V- 9.211.391, V- 12.634.879, V- 9.241.997 y V- 15.926.448 en su orden, contra LA UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO FRANCISCANO MARÍA AUXILIADORA, en la persona de su Director CLEMENTE DUARTE DELGADO, identificado con la cédula Nro.V-10.153.250, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,