Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: NULO y, por ende, sin efecto jurídico alguno el auto de fecha 26/04/2013, mediante el cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, erróneamente oyó libremente la apelación ejercida por la representación de la ciudadana RINA JOHANA GIL MIRANDA, el segundo día del lapso de los cinco días previstos para apelar, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: DECRETA LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado de dejar transcurrir íntegramente los días que falten del lapso de cinco días para que las partes tengan el d.....