Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por la ciudadana MARIANNE AILICEC MARCANO MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 18.029.875, en contra del ciudadano NAOMAR ARGENIS ZURITA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.155.762. En consecuencia se revisa en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, la Obligación de Manutención a favor de la niña, igualmente se fija la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de bonificación escolar y en el mes de diciembre se fija la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00) por concepto de .....