Vista la solicitud formulada por los abogados LIRIO PADILLA e IVONNE SIRIT, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 73.777 y 23.347, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos ELSA AIDA JIMENEZ DE RUSSO y GIUSEPPE JUNIOR RUSSO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.098.884 y V- 17.711.996, respectivamente, mediante la cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus: GIUSEPPE RUSSO SALVAGGIO, ex titular de la cédula de identidad N° V-5.577.008,fallecido el día Dieciocho (18) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024),según Acta de Defunción N° 291, folio N° 041, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia proced.....