Vista la solicitud formulada por las ciudadanas ELECSINIA DEL VALLE RIVAS BERMUDEZ Y MILDRED ANTONIA ROMERO MEZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.826.765 y V-18.358.930, respectivamente, actuando en este acto en nombre propio y en representación de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROMERO MEZA, JOSÉ ANTONIO ROMERO MEZA y JOSE RAMON ROMERO MEZA, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.779.581, V- 17.154.529 y V-18.358.931, respectivamente, debidamente, asistida por el abogado ROBERTO REINA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.834, mediante el cual solicitan se les declaren como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS respecto al De-Cujus JOSÉ GREGORIO ROMERO, ex titulares de la cédula de identidad N° V-6.475.057, fallecido en fecha diez (10) de Julio de dos mil veintitrés (2023), según Acta de Defunción N° 24, de fecha once (11) de Julio de dos mil veintitrés (2023), la cual corre inserta en el Libr.....