En vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto no vulneran los derechos del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal da por concluido el proceso y HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada.