DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la Ciudadana: GIORGINA ALEXANDRA NITTI, quien es venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de FN: 10-08-84, de 20 años de edad, residenciada en el Barrio La Pedrera. Casa S/N. Montesano. Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.281.477, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se ACUERDA en consecuencia, la LIBERTAD PLENA de la ciudadana mencionada.