SE DECLARO: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha Cuatro (04) de marzo del año dos mil cinco (2005), por el abogado ERNESTO TORRES apoderado judicial de la parte demandada, empresa ?TRANSPORTE HERSON GIL, C.A.? contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha Veinticinco (25) de febrero de 2005; SEGUNDO: Se Revoca la decisión dictada por el Tribunal A-Quo, y en consecuencia, se Repone la Causa al estado de que se fije nueva oportunidad legal para la celebración del acto oral de Informes, previsto en el numeral 3, artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el entendido de que ambas partes se encuentran a derecho; TECERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.