La parte demandante reprodujo el mérito favorable de las actas y demás recaudos consignados en el expediente, al respecto se observa que la referida promoción de pruebas no es necesaria ni tampoco su admisión porque si existe algún mérito favorable al promovente y este conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.