Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida Destacamento de Trabajo, requerida a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 10-08-1942, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 2.892.531, domiciliado en San Antonio del Táchira, vereda 11, Urbanización Galletano, Estado Táchira, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.