Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por los ciudadanos MAGALY MARICHAL PALENZUELA y VICTOR MANUEL TORRES DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-9.855.009 y V-9.998.965 respectivamente, en su condición de Gerentes de la Sociedad Mercantil FERRETERIA Y MATERIALES CARABALLEDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de mayo de 1995, bajo el N° 33, Tomo 119-A, incoada contra los Herederos conocidos y desconocidos de la Sucesión ALFREDO GONZALEZ LIMONGI.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior téngase a la Sociedad Mercantil FERRETERIA Y MATERIALES CARABAL.....