DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 Y 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en consecuencia PRIMERO: se acuerda el cese de las medidas cautelares sustitutivas impuesta en la audiencia para oir al imputado.